Fotos Ana García
viernes, 24 de mayo de 2013
jueves, 23 de mayo de 2013
miércoles, 22 de mayo de 2013
martes, 21 de mayo de 2013
lunes, 20 de mayo de 2013
domingo, 19 de mayo de 2013
PLAGIO de una foto de Alejandro Talavante en el Concurso de Carteles de Taurodelta 2013
Juzguen ustedes mismos.
Izquierda: Miguel Ángel Hervás, finalista del concurso (imagen que ilustraba la portada del programa de mano de la encerrona, ayer, 18 de mayo) – Derecha: FOTOGRAFÍA ORIGINAL, ANA GARCÍA
CONCEPTO DE “PLAGIO” PARA LA RAE Y EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL:
Según la Real Academia Española plagiar “es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
La Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Amplía la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad”. Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales” (STS núm. 12/1995 de 28 de enero)
ELEMENTOS DEL PLAGIO
• La copia total o parcial NO AUTORIZADA de una obra ajena.
• La presentación de una obra ajena como propia, suplantando al verdadero AUTOR.
¿QUÉ OBRAS PUEDEN SER OBJETO DE PLAGIO?
Podrá ser una obra literaria, científica o ARTÍSTICA como:
- Los libros, folletos, impresos, escritos, informes, conferencias…
- Composiciones musicales, con o sin letra.
- Obras dramáticas, musicales, coreografías y, en general teatrales.
- Obras cinematográficas y audiovisuales, obras multimedia, OBRAS FOTOGRÁFICAS.
- Escultura, pintura, dibujos… y demás obras plásticas.
- ...
¿POR QUÉ ES DELITO “PLAGIAR”?
Porque la Ley de Propiedad Intelectual reconoce al autor:
- El derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra (Art.14.3)
- El ejercicio exclusivo de los derechos de explotación, como la reproducción de la obra, que no puede realizarse sin su autorización (Art.17)
- Las acciones judiciales para reclamar la indemnización por los daños materiales y morales ocasionados por el acto infractor (Art.138)
Y el Art. 270.1 del Código Penal incluye el plagio como un delito contra la propiedad intelectual, cuando se realice “sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
DELITO DE PLAGIO
Si el plagio se realiza con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, se considerará un delito de plagio del Art. 270.1 del Código Penal, entonces podrá ser denunciado por cualquier persona que tenga conocimiento de su realización.
http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprende-sobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html
Juan Leal toma la alternativa en Nimes
Juan Leal
Fecha de nacimiento: 27 de diciembre de 1991 (Arles, Francia)
Debut con picadores: 20 de marzo de 2011 (Samadet, Francia)
Alternativa: 19 de mayo de 2013 (Nimes, Francia), mano a mano con Sebastián Castella
sábado, 18 de mayo de 2013
viernes, 17 de mayo de 2013
jueves, 16 de mayo de 2013
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